Publicidad engañosa en bebidas rehidratantes

Para comenzar me gustaría explicar que es un suero grado médico y que es una bebida saborizada. Un suero grado médico, también llamados electrolitos orales, es catalogado como un medicamento de acuerdo con la Ley General de Salud (LGS), en su Artículo 226 Fracción VI.

Dicha legislación establece que son “medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias”;  por lo tanto, al ser medicamentos de grupo 6, no deben cumplir con las normas de etiquetado de la NOM-051 y no ostentarán octágonos de advertencia en sus etiquetas.

En cambio, según la Ley del IEPS se consideran bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas y que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, entre algunos ejemplos de bebidas saborizadas podemos encontrar: Refrescos de las diversas compañías, jugos envasados y cualquier jarabe especial para preparar bebidas.

Explicado lo anterior, en el mercado existen muchas bebidas que prometen prevenir o tratar la deshidratación, pero es muy importante saber distinguir cuáles son las que verdaderamente cuentan con lo necesario.

Primero debemos distinguir un suero grado médico de otras bebidas. Estos cuentan en su etiqueta con un número de registro sanitario otorgado por la autoridad correspondiente: en este caso la Secretaría de Salud (SSA), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Un suero grado médico es un producto que por recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sirve para tratar y prevenir la deshidratación además del consumo regular de agua natural. En su formulación cuenta con electrolitos y glucosa. Esta última nos va a ayudar al transporte de electrolitos al interior de las células.

Las bebidas rehidratantes, a diferencia de los sueros grados médico, no siempre cuentan con glucosa o con los electrolitos en las cantidades necesarias para hidratar a nuestro organismo. Estas no cuentan con número de registro sanitario y su etiquetado se rige por la NOM 051; por lo tanto, van a tener octágonos de advertencia en su etiqueta.

El Artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Salud (LGS) en materia de publicidad nos dice también que las bebidas no pueden declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico, tal como la deshidratación. Por lo tanto, todas las bebidas saborizadas adicionadas con electrolitos no deben tener leyendas que les atribuyan propiedades como las ya mencionadas.

*Asesora en Asuntos Regulatorios con diplomado en Calidad; egresada de la Universidad de Guadalajara (UdeG).

Referencias:

Modificaciones a la NOM-051-SSA1/SCFI-2010

Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

bebidas saborizadas recuperado de: https://thevaxen.wordpress.com/2014/01/29/bebidas-saborizadas/

OMS: Nueva formulación de sales de rehidratación oral (SRO) con osmolaridad reducida recuperado de: https://rehydrate.org/ors/low-osmolarity-ors.htm