Aprende a identificar la publicidad engañosa en alimentos y bebidas

La publicidad es una actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.

La publicidad engañosa suele incluir información equivocada o falsa sobre un producto. Su intención es generar confusión y alterar el comportamiento del consumidor para que este forme una idea del bien o servicio en cuestión.

La publicidad está regulada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Estos organismos buscan prevenir posibles fraudes a la población por exposición a publicidad engañosa, con lo que a su vez buscan incidir en la toma de decisión de los consumidores con respecto a su salud.

Existe un marco regulatorio para la publicidad de Alimentos y bebidas entre los que se encuentran la Ley General de Salud (LGS) y el Reglamento en Materia de Publicidad.

¿Qué productos deben cumplir con el marco regulatorio?

Alimentos y bebidas como:

  • Bebidas no alcohólicas.
  • Bebidas energéticas.
  • Bebidas saborizadas.

En productos como alimentos y bebidas la publicidad no debe:

  • Atribuirle cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso.
  • Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas.
  • Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.

El incumplimiento a la Ley General de Salud y sus reglamentos, así como a el Reglamento en Materia de Publicidad y demás disposiciones aplicables son sancionadas administrativamente por la COFEPRIS y la PROFECO.

Las sanciones administrativas podrán ser:

  • Amonestación con apercibimiento.
  • Multa.
  • Clausura temporal o definitiva del establecimiento, que podrá se parcial o total.

Con los puntos anteriores será más sencillo puedas identificar los productos, alimentos o bebidas que utilicen publicidad engañosa y que sepas ante qué organismos hay que interponer quejas por publicidad engañosa o riesgo a la salud.

*Asesora en Asuntos Regulatorios, diplomada en Calidad, egresada de la Universidad de Guadalajara (UdeG).

Referencias:

Autorización publicitaria, Septiembre 27, 2016: encontrado en:

https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/autorizacion-publicitaria

Control sanitario de la publicidad, Abril 16, 2018:encontrado en:

https://coprisjal.jalisco.gob.mx/regulacion/control-sanitario-de-la-publicidad

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA, Febrero, 2006: encontrado en:

https://www.profeco.gob.mx/juridico/Documentos/SSC/Normatividad_TomoIV/Publicidad%20enga%C3%B1osa.pdf