El ABC de los octágonos en el etiquetado frontal

El nuevo etiquetado frontal con octágonos forma parte de una serie de cambios propuestos a la Ley General de Salud (LGS), a través del decreto publicado el 11 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en donde se reforman y adicionan diversas disposiciones para atender el sobrepeso y obesidad, problemas que actualmente enfrenta México. Las Enfermedades Crónicas No Transmitibles (ECNT) representan un grave problema de salud pública de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT).

Este nuevo sistema de etiquetado se basa en el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).  Los nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para prevenir la obesidad y las ECNT.

La nueva disposición del Etiquetado Frontal entrará en vigor el próximo 1º de octubre del 2020, después de que fueran publicadas por la Secretaría de Economía las especificaciones generales para industria de alimentos y bebidas, dentro de las modificaciones a la NOM 051. En este documento se menciona que deben colocarse sellos negros hexagonales de advertencia cuando se excedan los límites saludables en “Exceso” de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, además de frases como “Contiene Cafeína” “Evitar en niños”, y Contiene Edulcorantes” “No recomendable en Niños”.

Con los octágonos negros en la parte frontal se busca cumplir con la reforma al Artículo 212 de la Ley General de Salud (LGS) que nos dice lo siguiente: Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible”. Con estos cambios en la norma ya no es necesario calcular si un producto tiene un excesivo contenido de nutrimentos poco saludables.

  • Se considera que un alimento tiene exceso de calorías si en 100 gramos de producto hay 275 kilocalorías o más. Así mismo se considera con exceso de kilocalorías una bebida que cuenta con 70 o más kilocalorías en 100 mililitros.
  • Se considera exceso de azúcares si tiene 10% o más azúcares libres (esto corresponde a 10 gramos o mililitros) por cada 100 gramos o mililitros de producto.
  • Se considera exceso de grasa saturada si tiene 10% o más de energía proveniente de grasas saturadas (esto corresponde a 10 gramos o mililitros) por cada 100 gramos o mililitros de producto.
  • Se considera exceso de grasas trans si contiene 1% o más de estos nutrimentos, (esto corresponde a 1 gramo o miligramos de estos) por cada 100 gramos o mililitros de producto.

¡Si tienes dudas consulta a tu médico o acércate con un nutriólogo!

*Asesora en Asuntos Regulatorios con diplomado en Calidad; egresada de la Universidad de Guadalajara (UdeG).

Referencias:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Encontrado en: http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578283&fecha=08/11/2019

Secretaría de Salud (SSA), 984, modificación 2020, Ley General de Salud (LGS). Encontrado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

Etiquetado frontal de advertencia, un paso urgente para enfrentar epidemia de sobrepeso y obesidad en México.

Encontrado en: https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=1456:etiquetado-frontal-de-advertencia-un-paso-urgente-para-enfrentar-epidemia-de-sobrepeso-y-obesidad-en-mexico&Itemid=499

Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS. Encontrado en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=11662:paho-nutrient-profile model&Itemid=41739&lang=es#:~:text=El%20modelo%20de%20perfil%20de,grasas%20saturadas%20y%20grasas%20trans.

Modificaciones a la NOM-051-SSA1/SCFI-2010

Encontrado en: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf